|
Date, Country, Type and ref. no. of communication |
Mandates | Summary | Replies received |
|---|---|---|---|
|
|
En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de su Excelencia la información que hemos recibido en relación con la detención e inicio de investigaciones penales en contra de Carla Verónica Martínez Jiménez, Isela Verenice Olimpia Montoya y Verónica Durán Lara, todas ellas familiares de personas desaparecidas, defensoras de derechos humanos, y también miembros de la organización Colectivo A Tu Encuentro, así como de la defensora María del Carmen Ramírez, activista de la organización civil Guanajuato Despertó, por su participación en manifestaciones en el estado de Guanajuato, en México. El Colectivo A Tu Encuentro lleva a cabo actividades para la búsqueda de verdad y justicia sobre las personas desaparecidas, incluyendo la interposición de denuncias, búsquedas forenses en campo y en servicios forenses, así como búsquedas de vida en centros penitenciarios y hospitalarios. Además dicha organización participa en mesas de interlocución con autoridades estatales y federales para que se de atención a la búsqueda de sus familiares bajo un enfoque integral y participativo. Según la información recibida: El 10 de julio a las 9:00 a.m., las Señoras Isela Verenice Olimpia Montoya, Carla Verónica Martínez Jiménez, Verónica Durán Lara y María del Carmen Ramírez, fueron detenidas durante una manifestación, por agentes de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, cerca de la glorieta Santa Fe a unos metros de la caseta de cobro Guanajuato-Silao, en la Ciudad de Guanajuato. Dicha manifestación pacífica, tenía como propósito denunciar la falta de participación de familiares de personas desaparecidas en la elección del titular de la Comisión de Búsqueda estatal recientemente establecida mediante la Ley sobre desapariciones. Anteriormente, el 9 de julio 2020, las personas mencionadas se reunieron durante la manifestación para mostrar las fotografías de sus familiares en el Teatro Juárez en la Ciudad de Guanajuato. Cabe destacar que la movilización, según se informa, se dio de manera pacífica y haciendo ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Después de su arresto, las señoras Olimpia Montoya, Martínez Jiménez, Durán Lara y Ramírez, fueron trasladadas a las instalaciones de la Dirección de Policía Municipal Preventiva de Guanajuato, Guanajuato. Inicialmente se les comunicó que se les detenía por haber obstruido la vía pública. En los registros policiales de la detención en el apartado de circunstancias que motivaron la detención únicamente se mencionan las conductas de obstrucción. Se señala que en ningún momento se informó a las defensoras de que estaban detenidas por lesiones. Sin embargo, posteriormente se declaró legal la detención por obstrucción y lesiones. Se inició la carpeta de investigación identificada con el número 63433/2020 del índice de la Agencia de investigación número 3 de la ciudad de Guanajuato. A las 3:00 p.m. del mismo día, las personas mencionadas fueron liberadas. Sin embargo, se les informó que seguirían siendo investigadas. Tras la solicitud de la copia de la carpeta de investigación, se descubrió que la investigación oficial se sostiene mediante la denuncia por agentes de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. En la información de la carpeta de investigación, se encuentra como único elemento de evidencia del delito, la presencia de las personas mencionadas en el lugar de los hechos, mientras se llevaba a cabo la manifestación. No se hace referencia a acciones o conductas llevadas a cabo por las señoras Montoya, Martínez Jiménez, Durán Lara y Ramírez de manera individualizada, señalando circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar, que pudieran actualizar el delito de lesiones a los elementos de seguridad. Además, ninguno de los testimonios documentados en la carpeta de investigación señalaba explícitamente la participación de mujeres como autoras materiales de actos de violencia. Según la información recibida, se documentan también deficiencias procesales y un uso desviado del derecho penal, particularmente dirigido en contra de mujeres familiares de personas desaparecidas que ejercían su derecho a la libertad de reunión para exigir verdad y justicia. Las personas mencionadas, debían firmar el acta de lectura de derecho sin presencia de un defensor legal para poder ser liberadas. El 16 de julio de 2020, las defensoras presentaron un escrito solicitando la terminación de la investigación penal en contra de ellas, sin obtener respuesta. El mismo día, las personas mencionadas interpusieron una denuncia por delito de abuso de autoridad y falsedad de declaraciones ante la autoridad del Ministerio Público, pero en vano. En el caso de la señora Carla Verónica Martínez Jiménez, la criminalización del hecho, mediática y por declaraciones de funcionarios, resultó en la pérdida de su empleo. Según la información recibida, las acciones por parte del Estado resultan no solamente en la detención arbitraria de personas ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, a participar en asuntos públicos y el derecho a la libertad de reunión, sino que también sostiene la re victimización continua de familiares de personas desaparecidas, generando un contexto aún más adverso en su búsqueda de verdad y justicia. Tras los hechos de la manifestación, se señaló el uso arbitrario y desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, que fueron superiores en número a los protestantes durante la manifestación. Según la información recibida, la manifestación se llevó a cabo de forma pacífica y se informa de que el uso de la fuerza fue iniciado por la operación policial. El secretario de seguridad pública del Estado de Guanajuato dio declaraciones públicas justificando la acción policial de las cuáles se desprende que la decisión de actuar violentamente contra una manifestación hasta ese momento pacífica se debía únicamente a la afectación al tráfico rodado. Además, no se consideró la especial vulnerabilidad de las participantes de la manifestación, siendo principalmente mujeres familiares de personas desaparecidas. Estos casos se darían en un contexto de creciente violencia y graves violaciones de derechos humanos, incluyendo desapariciones forzadas, así como la ausencia de mecanismos de participación por familiares de personas desaparecidas en procesos de búsqueda de verdad y justicia, generando así la re victimización institucional de familiares de personas desaparecidas en el estado de Guanajuato. Sin establecer de antemano una conclusión sobre los hechos anteriormente expuestos, quisiéramos expresar nuestra profunda preocupación por la reciente detención y las investigaciones penales en contra de las defensoras anteriormente mencionadas Isela Verenice Olimpia Montoya, Carla Verónica Martínez Jiménez y Verónica Durán Lara, familiares de personas desaparecidas y la defensora María del Carmen Ramírez por su participación en manifestaciones en el estado de Guanajuato, México. De confirmarse, las alegaciones arriba mencionadas podrían configurar violaciones de los derechos a la libertad y a la seguridad personal, a la libertad de reunión pacífica y de asociación y a las garantías de debido proceso, estipulados en los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 9, 14, 21 y 22 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por México el 23 marzo 1981. Asimismo, nos preocupa que estas alegaciones puedan constituir violaciones graves de las obligaciones contenidas en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada por México en 18 de marzo de 2008. En cuanto a las medidas de seguridad de los Estados en su respuesta a la crisis de COVID-19, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos declaró que las medidas para contener y combatir la propagación de COVID-19 deberían llevarse a cabo siempre en estricta conformidad con las normas de derechos humanos y de manera necesaria y proporcional al riesgo evaluado. Asimismo, el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género subrayó que los gobiernos no deben utilizar las medidas de COVID-19 para dirigirse a las personas por su orientación sexual o identidad de género o para enjuiciarlas. Los Estados deberán garantizar que las víctimas de violaciones de los derechos humanos que se hayan perpetrado utilizando la norma COVID-19 como excusa o como resultado de las medidas aplicadas para hacer frente a la pandemia tengan acceso a la reparación, incluida la no repetición y las reparaciones. En relación con las alegaciones arriba mencionadas, sírvase encontrar adjunto el Anexo de referencias al derecho internacional de los derechos humanos el cual resume los instrumentos y principios internacionales pertinentes. Alleged victims: 4 More details... |
